De todos es sabido que el medio rural es uno de los principales recursos turísticos de Cantabria, según una encuesta de ocupación en alojamientos turísticos extra-hoteleros publicada el 27 de Septiembre de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística, en el apartado de alojamientos de turismo rural, Cantabria es el 4º destino preferido por viajeros residentes en España, por detrás de Castilla-León, Asturias y Cataluña.
De las casas que Inmobiliaria Cantabria comercializa en el Valle de Buelna y en el Valle de Iguña, os hemos seleccionado 5 que por su antigüedad, dimensiones y entorno, cumplen con los parámetros requeridos para obtener la categoría de alojamiento turístico en el medio rural.
Esta casa se encuentra en la Plaza del Mercado, en Santa Cruz – Molledo; ocupa el ala oeste de una casona montañesa del S.XVII y su fachada está timbrada con un escudete que representa armas de Aguayo y Calderón. Superficie construida: 567 m². Fecha de construcción según el catastro: 1943.
"El Molino del Palaciuco" se encuentra en Rivero – San Felices de Buelna; este singular inmueble está integrado por una finca rústica de 2 Ha sobre la que se levantan dos edificios; uno es una casona montañesa del S.XVIII con su fachada de sillería y una labra heráldica que atesora un molino de agua perfectamente conservado. El otro es una pequeña casa molino de una sola planta situada a unos 50m del edificio principal. La casona está inventariada como bien de protección integral en el catálogo de patrimonio cultural de San Felices de Buelna. Superficie construida: 394 m². Fecha de construcción según el catastro: 1920.
"La casa del Cura", en San Cristobal – Arenas de Iguña, es una casa de más de 200 m² construidos que se levanta sobre una parcela urbana de 675 m² ubicada junto a la carretera que va de Las Fraguas a Los Llares. En un paraje natural de gran belleza, esta casa pertenecía a la Iglesia desde tiempos inmemoriales, según el título de propiedad
La actividad turística de alojamiento turístico en el medio rural aparece definida en la Ley de Ordenación del Turismo de Cantabria y es desarrollada por el Decreto 83/2010 por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta norma establece tres categorías de alojamiento turístico y deja muy claro los criterios para delimitar cada una de ellas. Además introduce parámetros de gestión y control de la actividad, extraídos del Sistema de Calidad Turística Español.
Esta genuina casa montañesa con fachada timbrada con el escudo de armas de la casa de Ortiz se ubica en Collado de Cieza. La casa presenta elementos arquitectónicos característicos de la tradicional, como son la solana, el arco de sillería que da paso al zaguán o la escalera interior de piedra. Superficie construida: 322 m². Fecha de construcción según el catastro: 1918
Esta casa se encuentra en Bárcena de Pie de Concha, su ubicación es privilegiada, justo en el cruce en el que converge la salida de la N-611 con el Camino Real. El inmueble dispone de una zona comercial de más de 130 m² en la planta baja, una pequeña huerta amurallada y una vivienda en la planta primera a la que se accede desde el interior de la huerta. Superficie construida: 461 m². Fecha de construcción según el catastro: 1921.
Se entiende por medio rural aquel cuya base de subsistencia ha sido ha sido o es la agricultura, ganadería, u otras actividades tradicionales, y cuyo hábitat poblacional es disperso, o que, aun formando un núcleo urbano, su número de habitantes no supere los 1.250 habitantes. Quedan excluidas las zonas próximas a fábricas u otras instalaciones que puedan afectar al medio y provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias que afecten al turista.
Los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural se clasifican en tres categorías:
- Palacios y casonas de Cantabria: Para poder obtener esta categoría, entre otros requisitos, el edificio tendrá que tener un valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural certificado por la Administración Autonómica y deberá de disponer de una capacidad máxima de alojamiento de 50 plazas.
- Posadas de Cantabria: Para poder obtener esta categoría, entre otros requisitos, el edificio tendrá que ser anterior a 1950, su tipología constructiva ser propia del medio rural y estar construido con piedra de sillería, mampostería con piedra del lugar, ladrillo rústico, madera o combinación de alguno de estos, siempre que se respeten los elementos arquitectónicos ya existentes que caracterizan la singularidad del edificio, y en los que al menos dos de sus fachadas sean al exterior. Deberán de disponer de un máximo de 15 habitaciones y de un mínimo de 3.
- Viviendas Rurales de Cantabria: Para poder obtener esta categoría, entre otros requisitos, el edificio tendrá que ser anterior a 1950, su tipología constructiva ser propia del medio rural y estar construido con piedra de sillería, mampostería con piedra del lugar, ladrillo rústico, madera o combinación de alguno de estos, siempre que se respeten los elementos arquitectónicos ya existentes que caracterizan la singularidad del edificio, y en los que al menos dos de sus fachadas sean al exterior.
Fuente: BOC Nº 235 de 9 de Diciembre de 2010, INE (EOATE Agosto 2018), www.inmobiliariacantabria.net