Lo que hay que saber sobre la Plusvalía Municipal para vender una vivienda.

Una de las preocupaciones más frecuentes entre los clientes que nos van a contratar para poner en venta un inmueble en el Valle de Buelna o en el Valle de Iguña, tiene relación con lo que van a tener que pagar al Ayuntamiento en concepto de Plusvalía.

 

En este sentido, lo primero que hay que saber es que el establecimiento de este impuesto es potestativo de cada Ayuntamiento. Por lo que dependiendo del municipio en el que se encuentre el inmueble que quieres vender puede que tengas que hacer frente a este impuesto o puede que no. Así, si vendes una finca urbana en Los Corrales de Buelna o en Molledo, tendrás que pagarlo. Pero en cambio, si lo haces en San Felices de Buelna, en Arenas de Iguña, en Bárcena de Pie de Concha o en Cieza, estarás exento de hacerlo.

 

En segundo lugar, hay que aclarar que este impuesto no tiene nada que ver con lo que vas a tener que pagar a Hacienda por el incremento de patrimonio que hayas obtenido con la venta al hacer la declaración de la renta. Pues son tributos distintos.

 

Si vas a vender una vivienda y quieres orientarte sobre lo que vas a tener que pagar de Plusvalía, te recomendamos que consultes en tu Ayuntamiento o en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (Tel. 942208507).
También encontrarás en internet páginas que te facilitan el cálculo de este impuesto de forma simulada (siempre teniendo en cuenta que los datos ofrecidos son a título informativo, de forma que para una absoluta certeza de los importes a pagar tendrás que acudir a las ordenanzas fiscales del ayuntamiento en dónde se encuentre el bien urbano y que se correspondan con el año de la transmisión). De entre estos servicios online, nosotros utilizamos habitualmente los de Foro-ciudad, y también los de la página www.aherencias.es.

 

¿Cómo funciona este impuesto?

 

Lo que comúnmente denominamos Plusvalía Municipal es un impuesto que recaudan los Ayuntamientos. Su nombre real es Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

Como ya hemos dicho antes, el establecimiento de este impuesto queda a criterio de cada Ayuntamiento, por lo que en unos municipios se cobra y en otros no.

 

El obligado al pago de la Plusvalía es el vendedor de un inmueble urbano. Por lo que, si la finca transmitida es de naturaleza rústica, no tendrá que tributar por este impuesto.

 

La obligación de pagar este impuesto se nace desde el momento en que tiene lugar la transmisión del inmueble urbano. El plazo que hay para declarar al Ayuntamiento que ha tenido lugar la transmisión del inmueble es de 30 días hábiles desde su venta.

 

El impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que ha tenido el suelo urbano desde su adquisición hasta su transmisión. Por tanto, por lo que se cobra es por la revalorización del terreno en ese transcurso de tiempo, independientemente de si está edificado o no.

 

Para el cálculo del impuesto, el Ayuntamiento toma como referencia el valor catastral del suelo, que es un valor asignado por Hacienda y le aplica unos coeficientes. Si queremos saber cuál es este valor catastral del suelo, en unos casos lo encontraremos en el recibo del IBI, en donde aparecerá desglosado del valor catastral total. Y en otros tendremos que consultárselo al Ayuntamiento o al Catastro.

 

El período máximo de cómputo para calcular la Plusvalía es de 20 años. Esto no quiere decir que quedemos exentos del impuesto si transmitimos una finca urbana de la que somos propietarios desde hace más de 20 años. Lo que quiere decir es que a partir del vigésimo año ya no se siguen aplicando los coeficientes de revalorización, por lo que se pagará lo mismo si has sido propietario durante 20 años que si lo has sido durante 50.