Moratorias, ayudas estatales y préstamos ICO para inquilinos vulnerables

Los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus podrán solicitar retrasos en el pago del alquiler a sus propietarios. Si el arrendador tiene 10 o menos viviendas en propiedad, hará falta un acuerdo para el retraso y, de no haber acuerdo, el inquilino podrá solicitar préstamos sin intereses o ayudas al Estado. Si el arrendador posee de 10 viviendas en adelante, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar moratorias o pedir préstamos y ayudas al Estado los parados; los trabajadores que hayan sufrido despidos temporales (ERTE) o ERE; y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados.

En inquilino que sea autónomo o empresario, también podrá acogerse a estas ayudas si ha sufrido "una pérdida sustancial de ingresos" que le impida afrontar el pago del alquiler.

¿Cuándo se pueden solicitar las moratorias y ayudas?

Desde hoy, día uno de abril de 2020 y durante un mes.

¿Cómo funcionan los créditos y las ayudas directas que pueden pedir los inquilinos?

El Gobierno anuncia en el decreto el lanzamiento de una línea de créditos que concederá el Instituto de Crédito Oficial. Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir al ICO un préstamo sin intereses a devolver en hasta 10 años (el plazo de devolución es de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro) y cubrirán un máximo de seis meses de alquiler.

En casos de hogares que ni siquiera puedan afrontar la devolución de esos préstamos, el Estado les concederá ayudas directas. El programa de ayudas se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se llamará "Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual".

¿Qué necesita acreditarse para la solicitud de préstamos y ayudas directas?

En caso de desempleo o de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del órgano competente de la comunidad autónoma, o sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el caso de no tener recursos económicos: una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según los supuestos anteriormente mencionados.

¿Qué ley regula estas medidas?

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE Nº 91 de 1 abril de 2020.

 

Fuente:

Expansion

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.