Si hoy te has encontrado en esta situación y eres propietario de menos de 10 viviendas dedicadas al alquiler, ante todo, debes de saber que dispones de un plazo de 7 días para comunicar tu decisión al inquilino. Decisión que puede consistir en oponerte al aplazamiento, aceptarlo o incluso en plantear al inquilino una solución negociada alternativa.
Como ya sabrás una de las medidas adoptadas por el Gobierno mientras dure la crisis del Covid-19, con el fin de proteger a las familias que, viviendo de alquiler, se puedan ver en una situación comprometida. Es darles la posibilidad de que soliciten a sus caseros una moratoria en el pago del alquiler.
Estas medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, que entró en vigor ayer, día 1 de abril.
Qué debes de saber de esta ley:
Por un lado, esta ley establece que podrán solicitar moratorias los parados; los trabajadores que hayan sufrido despidos temporales (ERTE) o ERE; y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados”. En el caso de los autónomos, también podrán solicitarlo, si han sufrido "una pérdida sustancial de ingresos" que impida que el hogar en que vive pueda afrontar el pago del alquiler.
Por lo tanto, no puede solicitar el aplazamiento cualquier inquilino.
Por otro lado, en el Decreto-ley se distingue entre dos tipos de caseros, los que son propietarios de un máximo de 10 viviendas (los considera pequeños propietarios) y los que tienen más de 10 viviendas, a estos últimos los denomina “grandes tenedores” y reciben un tratamiento distinto a los primeros.
El pequeño propietario (menos de 10 viviendas) no está obligado a afrontar el aplazamiento o moratoria solicitado por el inquilino. Y esté, tendrá entonces como única alternativa para afrontar el pago del alquiler, solicitar un préstamo ICO o, si no puede acceder a él, una ayuda directa, cuyo programa se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.
En cambio, los grandes tenedores de más de diez viviendas en alquiler, vendrán obligados a escoger entre, conceder a su inquilino un aplazamiento de la renta de cuatro meses, reestructurando la deuda en tres años (retrasar el pago de esos cuatro meses en mora durante tres años), o una quita del 50% de la deuda de hasta un máximo de cuatro meses, lo que viene siendo una rebaja del 50% en el importe del alquiler durante cuatro meses.
Fuente: BOE